La prolongada ocupación ilegal de Israel: consecuencias bajo un marco jurídico integrado

La UE debería utilizar el 50º aniversario de la ocupación para estimular una evaluación exhaustiva de sus relaciones con Israel y las entidades israelíes

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La ocupación prolongada de Israel del territorio palestino es ilegal

La UE debería utilizar el 50º aniversario de la ocupación para estimular una evaluación exhaustiva de sus relaciones con Israel y las entidades israelíes.

Mientras que se acerca el 50 aniversario de la ocupación del territorio palestino, Israel ha incrementado su actividad de construcción de asentamientos a unos de los niveles más altos jamás vistos. Sin embargo, la comunidad internacional guarda en gran medida silencio, mientras que las acciones israelíes erosionan la base territorial para una solución de dos Estados.

Si bien esto es en gran medida un problema político, también hay factores legales en juego, según un nuevo informe del Consejo Europeo de Relaciones Exteriores (ECFR en sus siglas en inglés). Durante mucho tiempo, los gobiernos han centrado su atención en la ley de ocupación, lo que permite a una potencia ocupante usar la fuerza y limitar los derechos de la población local cuando se justifica militarmente. Este marco no puede hacer responsable a Israel porque se basa en el supuesto de que la ocupación es temporal y de que Israel tiene la intención de transferir finalmente el control de los territorios al soberano y legítimo pueblo palestino.

Sin embargo, Israel no tiene estas intenciones. El informe de ECFR, La prolongada ocupación ilegal de Israel: consecuencias bajo un marco jurídico integrado, sostiene que la presencia de Israel en los territorios palestinos no indica una situación de ocupación debido a una necesidad militar justificada, sino de anexión del territorio. Esto se desprende claramente de sus decisiones de transferir su propia población civil a los territorios (a menudo junto con el desplazamiento forzoso de palestinos locales) y de extender su jurisdicción legal interna al territorio palestino. Debido a estos objetivos, la presencia continua de Israel en el territorio palestino es ilegal.

Abordar esto requiere la aplicación diligente de un marco jurídico internacional integrado que incluya las leyes internacionales sobre el uso de la fuerza y la autodeterminación de los pueblos. Bajo este marco, las siguientes prácticas israelíes son indiscutiblemente ilegales:

  • El uso de la fuerza para adquirir el territorio palestino (utilizado para mantener su control sobre el territorio)
  • El establecimiento de un sistema de discriminación racial en el territorio ocupado mediante el traslado ilícito de su población civil (aplicando las leyes internas israelíes a los colonos israelíes y las leyes militares a los palestinos)
  • La flagrante negación del internacionalmente reconocido derecho a la libre determinación del pueblo palestino a la independencia en el territorio, a través de intentos de transformar el estatus del territorio y su carácter demográfico (por ejemplo, reduciendo la población palestina de Cisjordania y Gaza en, por lo menos, 600.000 personas)

Esto tiene importantes implicaciones para los terceros Estados y actores internacionales, que están obligados a poner fin a tales actos ilícitos. Como mínimo, están obligados por el Derecho Internacional a negarse a reconocer tales actos (así como los derechos y beneficios que generan) como lícitos en el contexto de sus relaciones con Israel.

Esta obligación es particularmente grave para la UE y sus Estados miembros, que tienen amplias relaciones interestatales y relaciones privadas con Israel, y cuyo ordenamiento jurídico propio depende del respeto por el Derecho Internacional.

A pesar de que Europa adoptó posiciones firmes bajo la Carta de las Naciones Unidas sobre el carácter jurídico y las consecuencias de la anexión de Crimea a Rusia en 2014, aún no ha cumplido plenamente sus obligaciones de no reconocimiento con los actos ilícitos de Israel. Al no hacerlo, la UE y sus Estados miembros están permitiendo que sus relaciones y negocios con Israel socaven la integridad de su ordenamiento jurídico interno. 

La UE ha tomado una serie de medidas para diferenciar entre el Estado de Israel y sus asentamientos ilegales. En 2012, el Consejo de Asuntos Exteriores de la UE afirmó que todos los acuerdos con Israel deben indicar inequívoca y explícitamente su inaplicabilidad a los territorios ocupados desde 1967. En 2013, la Comisión Europea emitió un conjunto de directrices que establecen los parámetros de la participación de Israel en los programas de la UE como Horizon2020, y prohibió la financiación de las entidades israelíes que operan en los asentamientos. Éstas son sólo algunas de las medidas correctivas de la UE impulsadas por la necesidad jurídica y destinadas a garantizar el no reconocimiento ; muchas otras, siguen en marcha.

Sin embargo, la UE debe actuar con mayor diligencia para aplicar estas posiciones. La UE y sus Estados miembros aún no han ideado una política y un proceso coherente para detectar y corregir de forma proactiva las relaciones con entidades israelíes que dan efecto a sus actos ilícitos. Y, a pesar de que unos 18 Estados miembros han emitido avisos alertando a las empresas con sede en la UE de los riesgos de las actividades relacionadas con los asentamientos, todavía no se han incorporado medidas nacionales de cumplimiento apropiadas para informar a las autoridades de regulación interna y a los sujetos domésticos, incluidas las autoridades públicas y nacionales. 

En cambio, la revisión de las relaciones UE-Israel para garantizar el no reconocimiento ha sido fragmentaria e incluye numerosos casos en los que la aplicación del Derecho de la UE sigue siendo deficiente. Para garantizar la coherencia y la transparencia de estos procesos, la UE debería utilizar el 50º aniversario de la ocupación para estimular una evaluación exhaustiva de sus relaciones con Israel y las entidades israelíes, en consonancia con el imperativo de no reconocimiento, basado en la necesidad de garantizar la aplicación plena y efectiva de la legislación de la UE y el compromiso arraigado de la UE de respetar el Derecho Internacional.

 

Notas a los editores

La autora del informe Valentina Azarova está disponible para entrevistas. Se le puede contactar a través de la siguiente dirección de correo: [email protected]. También puede ponerse en contacto con la oficina de prensa de ECFR en la dirección de correo [email protected] o por teléfono llamando al 0207 227 6867.

El Consejo Europeo de Relaciones Exteriores no adopta posiciones colectivas. Las publicaciones de ECFR solo representan las opiniones de sus autores individuales.